Multas Olivera Méndez Erick

 Además de conducir en estado de ebriedad o estacionarte donde no debes, existen otros motivos para llevar tu auto al corralón.

El Reglamento de Tránsito de CDMX establece por lo menos 8 razones por las que un auto es llevado al depósito vehicular. Échales ojo.

Motivos para llevar tu auto al corralón.

El artículo 30 del Reglamento de Tránsito establece que un conductor no puede estacionar su vehículo donde le dé la gana.

No te puedes estacionar en vías peatonales, banquetas, cruces, vías ciclistas o primarias, sobre o debajo de un puente o estructura elevada o en el interior de un túnel.

Tampoco puedes estacionarte en el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales, islas o en las glorietas.

La medida también aplica para carriles exclusivos confinados o prioritarios de transporte público, así como donde exista un señalamiento restrictivo.

Un vehículo no podrá estacionarse frente a bancos, entradas y salidas de vehículos de emergencia, accesos peatonales o vehiculares, rampas peatonales o vehiculares.

Tampoco en entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud, en doble fila, entre otros.

En caso de que incurras en esas infracciones, además de ser uno de los motivos para llevar tu auto al corralón, pagarás multa.

La multa dependerá de la infracción y puede ser de entre 10 y 20 Unidades de Medida y Actualización, es decir entre $896.20 y $1,792.

Aunque el conductor esté presente, los autos serán inmovilizados cuando estén estacionados en lugar prohibido o se trate de autos con placas foráneas en zonas en las que existan parquímetros y no se haya cubierto la cuota, haya concluido el tiempo pagado o que el comprobante de pago no sea visible.

La sanción se aplica también cuando te estacionas fuera de un cajón y/o zona marcada, si obstruyes o si tu vehículo está en un lugar prohibido.

En estos casos, la multa es de 5, 7, o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), entre 448 y 896 pesos.



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