Circular. Ólivera Méndez
CIRCULAR 10/2021 dirigida a las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Fondos de Inversión y Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, relativa a las Reglas para las subastas de compra de Bondes D y venta de Bondes F.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2021: Año de la Independencia".
CIRCULAR 10/2021
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, FONDOS DE INVERSIÓN Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO: | ||
ASUNTO: | REGLAS PARA LAS SUBASTAS DE COMPRA DE BONDES D Y VENTA DE BONDES F |
El Banco de México, por cuenta propia y en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, ha resuelto emitir las reglas para llevar a cabo las subastas de compra de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal conocidos como "Bondes D", que fueron emitidos con fines de regulación monetaria, y venta de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal conocidos como "Bondes F", por parte del Gobierno Federal.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, fracción III, 7, fracción I, 8, 10, 12, 14 y 24 de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracciones II y V, y 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.
REGLAS PARA LAS SUBASTAS DE COMPRAVENTA DE BONDES D Y DE VENTA DE BONDES F
1. Para efectos de las presentes Reglas, los términos empleados en estas, en singular o plural, tendrán los significados indicados a continuación, sin perjuicio del tratamiento distinto que se dé a estos términos o similares en otra normativa:
Banco: | al Banco de México; |
BONDES D: | a los Bonos de Desarrollo emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en el mercado nacional, denominados en moneda nacional a tasa de interés variable conocida en el mercado como "Tasa ponderada de fondeo bancario", en términos de la publicación del 31 de julio del 2000 en el Diario Oficial de la Federación; |
BONDES F: | a los Bonos de Desarrollo emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en el mercado nacional, denominados en moneda nacional a tasa de interés variable correspondiente a la "Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio de Fondeo a plazo de un Día Hábil Bancario" (TIIE de Fondeo), en términos de lo dispuesto en las "Disposiciones Aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que Mantengan Vínculos Patrimoniales con Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de marzo de 2012, según han quedado modificadas por resoluciones posteriores; |
DALÍ: | al Sistema para el Depósito, Administración y Liquidación de Valores administrado por INDEVAL; |
Días Hábiles Bancarios: | a los días en que las entidades financieras sujetas a la regulación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no estén obligadas a cerrar sus puertas ni suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita dicha Comisión; |
INDEVAL: | a la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.; |
PRIMARIA PERMUTA: | al Sistema de Subastas de Permutas del Banco de México que permite a las personas determinadas en estas Reglas presentar las posturas para la compra de BONDES D y venta de BONDES F previstas en estas Reglas; |
Subastas: | a las subastas para la compra de BONDES D y venta de BONDES F previstas en estas Reglas; |
UDIS: | a la unidad de cuenta cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995 y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación, y |
Valores Gubernamentales: | a los BONDES D o BONDES F, conjunta o separadamente. |
2. POSTORES
Solo podrán presentar posturas en las Subastas de que se trate las personas siguientes:
a) Instituciones de crédito;
b) Casas de bolsa;
c) Fondos de inversión;
d) Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y
e) Otras entidades financieras expresamente autorizadas para tal efecto por el Banco en términos del numeral 10.6 de las presentes Reglas.
Las personas antes referidas deberán presentar todas sus posturas por cuenta propia, salvo tratándose de: i) los fondos de inversión, quienes presentarán sus posturas por conducto de las respectivas sociedades operadoras de fondos de inversión que les presten los servicios de administración de activos, y ii) las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, quienes presentarán sus posturas por conducto de las respectivas administradoras de fondos para el retiro que las administren y operen.
El Banco podrá rechazar o dejar sin efectos las posturas presentadas, en los supuestos indicados en el numeral 6.4.2 siguiente.
3. CONVOCATORIAS A LAS SUBASTAS
El Banco pondrá a disposición de las entidades a que se refiere el numeral 2 anterior las convocatorias a las Subastas hasta un Día Hábil Bancario antes de la fecha de la Subasta respectiva, a través de la página electrónica en internet que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx, del sistema PRIMARIA PERMUTA o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco, a menos que este dé a conocer otra fecha u horario para alguna convocatoria en particular.CIRCULAR 10/2021 dirigida a las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Fondos de Inversión y Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, relativa a las Reglas para las subastas de compra de Bondes D y venta de Bondes F.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2021: Año de la Independencia".
CIRCULAR 10/2021
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, FONDOS DE INVERSIÓN Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO:
ASUNTO:
REGLAS PARA LAS SUBASTAS DE COMPRA DE BONDES D Y VENTA DE BONDES F
El Banco de México, por cuenta propia y en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, ha resuelto emitir las reglas para llevar a cabo las subastas de compra de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal conocidos como "Bondes D", que fueron emitidos con fines de regulación monetaria, y venta de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal conocidos como "Bondes F", por parte del Gobierno Federal.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, fracción III, 7, fracción I, 8, 10, 12, 14 y 24 de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracciones II y V, y 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.
REGLAS PARA LAS SUBASTAS DE COMPRAVENTA DE BONDES D Y DE VENTA DE BONDES F
1. Para efectos de las presentes Reglas, los términos empleados en estas, en singular o plural, tendrán los significados indicados a continuación, sin perjuicio del tratamiento distinto que se dé a estos términos o similares en otra normativa:
Banco:
al Banco de México;
BONDES D:
a los Bonos de Desarrollo emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en el mercado nacional, denominados en moneda nacional a tasa de interés variable conocida en el mercado como "Tasa ponderada de fondeo bancario", en términos de la publicación del 31 de julio del 2000 en el Diario Oficial de la Federación;
BONDES F:
a los Bonos de Desarrollo emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en el mercado nacional, denominados en moneda nacional a tasa de interés variable correspondiente a la "Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio de Fondeo a plazo de un Día Hábil Bancario" (TIIE de Fondeo), en términos de lo dispuesto en las "Disposiciones Aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que Mantengan Vínculos Patrimoniales con Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de marzo de 2012, según han quedado modificadas por resoluciones posteriores;
DALÍ:
al Sistema para el Depósito, Administración y Liquidación de Valores administrado por INDEVAL;
Días Hábiles
Bancarios:
a los días en que las entidades financieras sujetas a la regulación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no estén obligadas a cerrar sus puertas ni suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita dicha Comisión;
INDEVAL:
a la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.;
PRIMARIA
PERMUTA:
al Sistema de Subastas de Permutas del Banco de México que permite a las personas determinadas en estas Reglas presentar las posturas para la compra de BONDES D y venta de BONDES F previstas en estas Reglas;
Subastas:
a las subastas para la compra de BONDES D y venta de BONDES F previstas en estas Reglas;
UDIS:
a la unidad de cuenta cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995 y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación, y
Valores
Gubernamentales:
a los BONDES D o BONDES F, conjunta o separadamente.
2. POSTORES
Solo podrán presentar posturas en las Subastas de que se trate las personas siguientes:
a) Instituciones de crédito;
b) Casas de bolsa;
c) Fondos de inversión;
d) Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y
e) Otras entidades financieras expresamente autorizadas para tal efecto por el Banco en términos del numeral 10.6 de las presentes Reglas.
Las personas antes referidas deberán presentar todas sus posturas por cuenta propia, salvo tratándose de: i) los fondos de inversión, quienes presentarán sus posturas por conducto de las respectivas sociedades operadoras de fondos de inversión que les presten los servicios de administración de activos, y ii) las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, quienes presentarán sus posturas por conducto de las respectivas administradoras de fondos para el retiro que las administren y operen.
El Banco podrá rechazar o dejar sin efectos las posturas presentadas, en los supuestos indicados en el numeral 6.4.2 siguiente.
3. CONVOCATORIAS A LAS SUBASTAS
El Banco pondrá a disposición de las entidades a que se refiere el numeral 2 anterior las convocatorias a las Subastas hasta un Día Hábil Bancario antes de la fecha de la Subasta respectiva, a través de la página electrónica en internet que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx, del sistema PRIMARIA PERMUTA o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco, a menos que este dé a conocer otra fecha u horario para alguna convocatoria en particular.
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